Estimación Directa Simplificada: Qué Es y Cómo se Calcula
La estimación directa simplificada es la forma en que la mayoría de los autónomos calculan lo que ganan a efectos del IRPF: ingresos menos gastos, con dos reglas propias que la separan de la modalidad normal. Si te diste de alta sin marcar nada especial y no facturas más de 600.000 € al año, casi con seguridad estás en ella.
No es un impuesto ni un modelo que se presente. Es el método que determina tu rendimiento neto, la cifra sobre la que luego se calcula el pago fraccionado del Modelo 130 y tu declaración de la Renta. Lo que la hace "simplificada" son solo dos cosas: cómo amortizas tus inversiones y un porcentaje fijo de gastos que deduces sin justificar uno a uno. Lo vemos con la normativa de la Agencia Tributaria y un ejemplo.
Puntos clave
- La estimación directa simplificada es el régimen por defecto para el autónomo cuya cifra de negocios del año anterior no supera 600.000 € y que no ha renunciado a ella.
- El rendimiento neto se calcula igual que en la normal: ingresos computables menos gastos deducibles.
- Se diferencia en dos reglas: amortizas el inmovilizado con una tabla de amortización simplificada y deduces un 5 % adicional en concepto de gastos de difícil justificación, con un tope de 2.000 € al año.
- Para pasar a estimación directa normal tienes que renunciar en diciembre, y la renuncia te vincula un mínimo de tres años.
- Es un régimen de IRPF: no afecta a cómo liquidas el IVA con el Modelo 303.
¿Qué es la estimación directa simplificada?
La estimación directa calcula el rendimiento de una actividad económica en el IRPF a partir de tus ingresos y gastos reales. Tiene dos modalidades, la normal y la simplificada, y esta última existe para que el autónomo pequeño no tenga que aplicar todas las reglas contables del Impuesto sobre Sociedades.
Según la Agencia Tributaria, te corresponde la modalidad simplificada cuando, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de todas tus actividades no superó los 600.000 €, no ejerces ninguna actividad en estimación objetiva (módulos) y no has renunciado a la simplificada. No la eliges: es la que se aplica por defecto si encajas en esos requisitos. En tu primer año de actividad, al no haber año anterior con el que comparar, entras directamente en simplificada salvo que renuncies.
Que sea "simplificada" no significa que lleves menos libros ni que hagas menos declaraciones. Sigues llevando tus libros registro de ingresos y gastos y presentando tus modelos trimestrales igual que cualquier otro autónomo en estimación directa.
Los tres regímenes: dónde encaja la simplificada
Conviene situar la simplificada entre las tres formas de determinar el rendimiento de una actividad. La diferencia está en de dónde salen los números.
| Régimen | A quién le toca | Cómo se calcula el rendimiento |
|---|---|---|
| Estimación objetiva (módulos) | Actividades incluidas en la orden de módulos y dentro de sus límites | Por signos, índices y módulos (personal, superficie, etc.), no por ingresos y gastos reales |
| Estimación directa simplificada | Cifra de negocios del año anterior ≤ 600.000 € y sin renuncia | Ingresos reales menos gastos reales, con tabla de amortización simplificada y el 5 % de gastos de difícil justificación |
| Estimación directa normal | Cifra de negocios > 600.000 €, o quien renuncia a la simplificada | Ingresos reales menos gastos reales, con las amortizaciones y provisiones del Impuesto sobre Sociedades y sin el 5 % |
La mayoría de los autónomos que facturan por debajo de 600.000 € y no están en módulos caen en la columna del medio.
Qué la hace "simplificada": las dos reglas especiales
El punto de partida es idéntico al de la modalidad normal: rendimiento neto igual a ingresos computables menos gastos fiscalmente deducibles. Sobre esa base, la simplificada cambia dos cosas.
1. Amortizas con una tabla simplificada
Cuando compras un bien que dura varios años (un ordenador, mobiliario, una furgoneta), no deduces todo su coste de golpe: lo repartes a lo largo de su vida útil mediante la amortización. En simplificada esa amortización es lineal y sigue una tabla más corta, aprobada por la Orden de 27 de marzo de 1998, en vez de la tabla completa del Impuesto sobre Sociedades.
| Elemento | Coeficiente lineal máximo | Periodo máximo |
|---|---|---|
| Edificios y otras construcciones | 3 % | 68 años |
| Instalaciones, mobiliario y enseres | 10 % | 20 años |
| Maquinaria | 12 % | 18 años |
| Elementos de transporte | 16 % | 14 años |
| Equipos para tratamiento de la información y software | 26 % | 10 años |
| Útiles y herramientas | 30 % | 8 años |
El coeficiente marca cuánto puedes deducir como máximo cada año. Un ordenador de 1.500 € entra en "equipos para tratamiento de la información", con un 26 %: deduces hasta 390 € al año hasta amortizarlo por completo.
2. Deduces un 5 % de gastos de difícil justificación
Esta es la ventaja que más se nombra y peor se entiende. La Agencia Tributaria permite deducir, en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, un 5 % del rendimiento neto positivo, es decir, un 5 % de la diferencia entre tus ingresos y tus gastos. Cubre esos pequeños desembolsos de los que rara vez guardas factura y no compensa perseguir.
Tiene un tope: ese 5 % no puede pasar de 2.000 € al año. En la práctica, cualquier autónomo cuyo rendimiento neto positivo supere los 40.000 € se queda con la deducción fija en 2.000 €, porque el 5 % de 40.000 ya son 2.000. Y hay una incompatibilidad importante: este 5 % no se aplica si aplicas la reducción para autónomos con un único cliente o económicamente dependientes del artículo 32.2.1.º de la Ley del IRPF. Es lo uno o lo otro, no los dos.
Cómo se calcula el rendimiento neto paso a paso
Veámoslo con Laura, diseñadora gráfica autónoma en estimación directa simplificada durante el ejercicio 2026.
- Ingresos íntegros (lo facturado, sin IVA): 45.000 €
- Gastos deducibles justificados (cuota de autónomos, coworking, software, suministros, gastos deducibles del año): 12.000 €
- Amortización: compró un ordenador de 1.500 € → 26 % → 390 € este año
Primero, el rendimiento neto positivo antes del 5 %:
45.000 − 12.000 − 390 = 32.610 €
Sobre esa cifra aplica el 5 % de gastos de difícil justificación:
5 % × 32.610 = 1.630,50 € (por debajo del tope de 2.000 €, así que se deduce entera)
Rendimiento neto:
32.610 − 1.630,50 = 30.979,50 €
Esos 30.979,50 € son la base sobre la que Laura calcula sus pagos fraccionados del Modelo 130 y lo que integra en su declaración de la Renta. Si su rendimiento hubiera sido de 50.000 €, el 5 % (2.500 €) habría superado el tope y solo podría deducir 2.000 €.
Estimación directa normal o simplificada: cuándo cambias
No se elige año a año a conveniencia. Entras en simplificada por defecto y solo sales de ella en dos supuestos.
El primero es automático: si tu cifra de negocios del conjunto de actividades supera los 600.000 € en un año, al año siguiente pasas obligatoriamente a estimación directa normal.
El segundo es voluntario: puedes renunciar a la simplificada. La renuncia se presenta con el Modelo 036 durante el mes de diciembre anterior al año en que quieras que surta efecto, según el artículo 29 del Reglamento del IRPF. Vincula por un mínimo de tres años y luego se prórroga tácitamente salvo que la revoques, también en diciembre. Afecta a todas tus actividades a la vez: no puedes tener una en normal y otra en simplificada.
Renunciar solo compensa en casos concretos, por ejemplo si tienes provisiones por insolvencias grandes que en la modalidad normal sí puedes deducir de forma individualizada. Para la mayoría, el 5 % de la simplificada rinde más que llevar la contabilidad completa del Impuesto sobre Sociedades.
Errores comunes que confunden a los autónomos
"Simplificada quiere decir que no llevo contabilidad." Falso. La palabra "simplificada" se refiere solo a la amortización y al 5 %. Tus obligaciones de contabilidad y libros registro son las mismas que en la modalidad normal: libro de ventas e ingresos, de compras y gastos y de bienes de inversión.
"El 5 % es dinero que me deducen sin más." No es un cheque: es un porcentaje sobre tu beneficio, con tope de 2.000 € e incompatible con la reducción del artículo 32.2.1.º. Si te interesa esa reducción, pierdes el 5 %.
"Puedo pasar a normal este año y volver a simplificada el siguiente." No. La renuncia te ata tres años como mínimo. Cambiar de régimen es una decisión de varios ejercicios, no de uno.
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Preguntas frecuentes
¿Todos los autónomos están en estimación directa simplificada?
No, pero la mayoría sí. Es el régimen por defecto de quien no supera los 600.000 € de cifra de negocios y no ha renunciado. Los autónomos acogidos a módulos están en estimación objetiva, y quienes facturan por encima del límite o han renunciado, en estimación directa normal.
¿En qué se diferencia de la estimación directa normal?
En dos reglas: amortizas con una tabla de amortización simplificada más corta y deduces un 5 % de gastos de difícil justificación (máximo 2.000 € al año). El punto de partida, ingresos menos gastos, es idéntico en ambas.
¿Qué son los gastos de difícil justificación?
Un 5 % del rendimiento neto positivo que la Agencia Tributaria te deja deducir sin aportar facturas, para cubrir gastos difíciles de documentar. Está topado en 2.000 € anuales y es incompatible con la reducción del artículo 32.2.1.º de la Ley del IRPF.
¿Cómo cambio a estimación directa normal?
Presentando el Modelo 036 con la renuncia durante el mes de diciembre anterior al año en que deba aplicarse. La renuncia surte efecto un mínimo de tres años y se entiende prorrogada de forma tácita.
¿La estimación directa simplificada afecta al IVA?
No. Es un régimen del IRPF que solo determina tu rendimiento neto. El IVA se liquida por su cuenta con el Modelo 303, con independencia del régimen de IRPF en el que estés.
En resumen
- La estimación directa simplificada es el método por defecto para el autónomo cuya cifra de negocios del año anterior no supera 600.000 € y no ha renunciado a ella.
- El rendimiento neto es ingresos computables menos gastos deducibles, igual que en la modalidad normal.
- Sus dos reglas propias: amortización lineal con la tabla simplificada de la Orden de 27 de marzo de 1998 y un 5 % de gastos de difícil justificación con tope de 2.000 € al año.
- Por encima de 40.000 € de rendimiento neto positivo, ese 5 % se queda fijo en el tope de 2.000 €.
- Para pasar a estimación directa normal hay que renunciar en diciembre con el Modelo 036, y la renuncia vincula un mínimo de tres años.
- El régimen afecta al IRPF, no al IVA: la liquidación del IVA sigue su propio camino con el Modelo 303.
