Guías fiscales

Retención de IRPF para Autónomos: 15 %, 7 % y Cuándo

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Escrito por Antti Laitinen
9 min de lectura

La retención de IRPF es la parte de tu factura que tu cliente no te paga a ti, sino directamente a la Agencia Tributaria en tu nombre. Es un adelanto de tu IRPF: ese dinero luego se resta en tu declaración de la Renta. No es un impuesto extra, aunque cobres menos en el momento.

La parte que muchas guías mezclan es que la retención no aparece en todas las facturas. Depende de qué actividad ejerces y de a quién le facturas. Un abogado que factura a una empresa retiene; ese mismo abogado que cobra a un particular, no. Y un comerciante en estimación directa no pone retención en ninguna factura. Lo vemos con los tipos de 2026 y un ejemplo concreto.

Puntos clave

  • La retención de IRPF es un pago a cuenta: tu cliente descuenta un porcentaje de la base de la factura y lo ingresa en Hacienda por ti.
  • El tipo general para actividades profesionales es del 15 %; los nuevos autónomos pueden aplicar el 7 % el año de inicio y los dos siguientes.
  • Solo retienes cuando quien te paga es un empresario, profesional o entidad. A los particulares (consumidores finales) no les pones retención.
  • Las actividades empresariales en estimación directa no llevan retención en factura; las profesionales, agrícolas, forestales y en módulos, sí.
  • Si el 70 % de tus ingresos del año anterior tuvieron retención, no estás obligado a presentar el Modelo 130.

¿Qué es la retención de IRPF y por qué la cobra tu cliente?

Cuando emites una factura sujeta a retención, apuntas tres cosas: la base imponible, el IVA que sumas y la retención que restas. El IVA lo cobras tú y lo ingresas tú (con el Modelo 303). La retención funciona al revés: la descuenta y la ingresa tu cliente.

Según la Agencia Tributaria, están obligados a retener "las personas físicas que ejerzan una actividad económica (empresarios, profesionales, agricultores etc) por las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de la actividad", además de las sociedades y demás entidades. La lógica es de eficiencia recaudatoria: en vez de esperar a que cada profesional pague su IRPF en junio, Hacienda cobra un adelanto cada trimestre a través de quien paga.

Ese adelanto no se pierde. Tu cliente te entrega un certificado de retenciones a principios de año, sumas todo lo retenido como pagos a cuenta en la Renta, y si te retuvieron más de lo que te toca pagar, te devuelven la diferencia.

¿Qué tipos de retención se aplican en 2026?

El tipo depende de la naturaleza de la actividad. Estos son los porcentajes vigentes para el ejercicio 2026, según el cuadro de tipos de retención de la Agencia Tributaria:

ActividadRetención 2026Base legal
Actividades profesionales (general)15 %art. 101.5.a) LIRPF
Profesionales de nuevo inicio (año de inicio + 2 siguientes)7 %art. 101.5.a) LIRPF
Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros, etc.)7 %art. 95.1 RIRPF
Actividades agrícolas y ganaderas en general2 %art. 95.4 RIRPF
Engorde de porcino y avicultura1 %art. 95.4 RIRPF
Actividades forestales2 %art. 95.5 RIRPF
Actividades empresariales en estimación objetiva (módulos)1 %art. 95.6 RIRPF

La primera fila cubre a la mayoría de autónomos que dan servicios: diseñadores, traductores, consultores, abogados, arquitectos, programadores que facturan como profesionales. El 15 % es el porcentaje que verás en casi todas las facturas de servicios entre empresas.

Fíjate en lo que no está en la tabla: las actividades empresariales en estimación directa (una tienda, un bar, un taller). Esas facturas no llevan retención de IRPF. Es uno de los errores más comunes: un autónomo con actividad empresarial que pone un 15 % en su factura porque cree que "todos los autónomos retienen".

¿A quién le retienes tú y quién te retiene a ti?

La retención tiene dos caras y conviene separarlas.

Cuando tú emites una factura profesional, la retención la aplica quien te paga, cuando es un empresario, profesional o entidad. Si le facturas a otra empresa o a otro autónomo, esa factura lleva retención. Si le facturas a un particular (un consumidor final que no ejerce actividad económica), no. El particular no está entre los obligados a retener, así que le cobras la base más el IVA, sin descontar nada.

Cuando tú pagas a otro profesional (por ejemplo, a tu gestor o a un colaborador autónomo), eres tú quien retiene. Descuentas el porcentaje de su factura y lo ingresas en Hacienda con el Modelo 111 cada trimestre, más un resumen anual en el Modelo 190. Ese dinero no es tuyo: lo recaudas y lo entregas.

Un ejemplo con una factura profesional de 1.000 € de base:

ConceptoImporte
Base imponible1.000,00 €
IVA (21 %)+ 210,00 €
Retención IRPF (15 %)− 150,00 €
Total a cobrar1.060,00 €

Cobras 1.060 €, no 1.210 €. Los 150 € de diferencia los ingresa tu cliente en Hacienda a tu nombre, y tú los recuperas como pago a cuenta en la Renta. La retención se calcula sobre la base, no sobre el IVA.

El 7 % para nuevos autónomos: requisito y cómo comunicarlo

Si empiezas una actividad profesional, puedes aplicar el 7 % en lugar del 15 % durante el año de inicio y los dos años naturales siguientes. La condición, según el artículo 95.1 del Reglamento del IRPF, es que no hayas ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio.

El tipo reducido no se aplica solo. Tienes que comunicárselo por escrito a cada cliente que te pague, dejando constancia de la fecha de inicio de la actividad. El pagador conserva esa comunicación como justificante de que aplica el 7 % y no el 15 %. Sin esa comunicación, tu cliente debe retenerte el 15 %.

Con la misma factura de 1.000 €, el nuevo autónomo cobra más en el momento: la retención baja a 70 € y el total a cobrar sube a 1.140 €. Ojo, es un adelanto menor, no un ahorro: en la Renta pagarás la misma cuota, solo que habrás anticipado menos por el camino.

Retención y Modelo 130: la regla del 70 %

La retención y el Modelo 130 son las dos vías por las que adelantas tu IRPF, y se sustituyen entre sí. El Modelo 130 es el pago fraccionado del 20 % del rendimiento neto que hacen los autónomos en estimación directa. Pero si ya vas adelantando IRPF vía retenciones en tus facturas, no tiene sentido pagarlo dos veces.

Por eso la Agencia Tributaria establece que un profesional no está obligado a presentar el Modelo 130 cuando, en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos de su actividad estuvieron sujetos a retención o ingreso a cuenta. Un consultor que factura casi todo a empresas suele superar ese umbral y queda liberado del 130. El que factura a muchos particulares, no, y sigue presentando el pago fraccionado por la parte sin retención.

Esto hace que llevar la cuenta de cuánto te han retenido no sea un detalle contable: decide si tienes que presentar un modelo trimestral más.

Errores frecuentes con la retención

  • Poner retención siendo empresario en estimación directa. Solo las actividades profesionales (y las agrícolas, forestales y en módulos) retienen. Una tienda no.
  • Retener a un particular. Si tu cliente es un consumidor final, la factura no lleva retención, aunque tu actividad sea profesional.
  • Olvidar comunicar el 7 %. El tipo reducido de nuevo autónomo no es automático: sin tu comunicación escrita, el cliente aplica el 15 %.
  • No guardar los certificados de retención. Son la prueba de lo que ya has adelantado. Sin ellos, en la Renta te cuesta demostrar los pagos a cuenta y puedes acabar pagando de más.

Cómo SparkReceipt te ayuda a llevar la cuenta

La retención que te practican es dinero que ya has adelantado, y necesitas tenerlo controlado factura a factura para cuadrar la Renta y saber si superas el 70 %. SparkReceipt captura tus facturas emitidas y tus gastos deducibles, los clasifica y los deja listos en un informe de ingresos y gastos que puedes filtrar por periodo. Con las AI Fields puedes extraer automáticamente el importe de retención de cada factura, para tenerlo sumado sin repasar los PDF a mano.

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Preguntas frecuentes

¿La retención es un impuesto además del IRPF? No. Es el propio IRPF cobrado por adelantado. Lo que te retienen a lo largo del año se resta de tu cuota en la Renta, y si te han retenido de más, te lo devuelven.

¿Sobre qué importe se calcula la retención? Sobre la base imponible de la factura, antes de sumar el IVA. Con una base de 1.000 €, la retención del 15 % son 150 €, se sume el IVA que se sume.

¿Cuánto dura el 7 % de nuevo autónomo? El año natural en que inicias la actividad profesional y los dos siguientes, si no ejerciste una actividad profesional el año anterior y lo comunicas por escrito a tus clientes.

¿Tengo que hacer algo yo con la retención que me practican? No la ingresas tú: la ingresa tu cliente con su Modelo 111. Tú solo la anotas como pago a cuenta y guardas el certificado de retenciones para la Renta.

¿Y si le facturo a un cliente extranjero? Un cliente sin obligación de retener en España, como una empresa de otro país, no te practica retención. La factura va sin retención, y tu adelanto de IRPF lo canalizas por el Modelo 130 si te corresponde.

Puntos clave

  • La retención de IRPF es un adelanto de tu impuesto que descuenta y paga tu cliente; se recupera íntegra en la Renta.
  • El tipo general profesional es del 15 % en 2026; los nuevos autónomos aplican el 7 % durante tres años si lo comunican por escrito.
  • Solo retienen los pagadores que ejercen actividad económica; a los particulares no se les factura con retención.
  • Las actividades empresariales en estimación directa no llevan retención; las profesionales, agrícolas, forestales y en módulos, sí.
  • Si el 70 % de tus ingresos del año anterior tuvieron retención, te libras de presentar el Modelo 130.
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