Modelo 390: Resumen Anual del IVA para Autónomos 2026

El Modelo 390 es la declaración-resumen anual del IVA: recopila en un solo documento todas las operaciones que ya declaraste trimestre a trimestre en el Modelo 303. No se paga nada con él, porque el IVA ya lo ingresaste (o compensaste) en cada trimestre. Es una declaración informativa: su función es que Hacienda tenga la foto anual completa y pueda contrastarla con lo que presentaste durante el año.
Hay una creencia extendida entre autónomos de que "si presento los 303, no tengo que presentar el 390". Es verdad solo para un grupo concreto, y muchos autónomos en régimen general no están en ese grupo. Aquí separamos quién sí lo presenta, quién queda exonerado y cómo hacer que las cifras del 390 cuadren con tus cuatro 303.
Puntos clave
- El Modelo 390 es un resumen anual informativo del IVA: no se ingresa ni se devuelve nada con él, solo recopila lo ya declarado en los Modelos 303.
- Están obligados los sujetos pasivos que presentan autoliquidaciones periódicas de IVA (régimen general trimestral o mensual).
- Solo están exonerados los que tributan en régimen simplificado o por arrendamiento de inmuebles urbanos (presentando el 303 trimestral en territorio común) y los incluidos en el SII.
- Se presenta en los primeros 30 días naturales de enero: el del ejercicio 2026 va del 1 al 30 de enero de 2027.
- Sus totales tienen que cuadrar con la suma de tus cuatro Modelos 303 del año.
¿Qué es el Modelo 390 y para qué sirve?
El Modelo 390 es la "Declaración Resumen Anual" del IVA. La Agencia Tributaria lo define así en su propio nombre: resume las operaciones del ejercicio completo. Se aprobó por la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, y desde entonces acompaña a las autoliquidaciones trimestrales.
La diferencia con el 303 es de naturaleza, no de contenido. El 303 es una autoliquidación: calculas el IVA del trimestre y lo ingresas o lo dejas a compensar. El 390 es informativo: no hay casilla de "resultado a ingresar", porque no se paga nada. Cuando llega enero ya has liquidado los cuatro trimestres, así que el 390 solo agrupa esas cifras y añade datos estadísticos del año (volumen de operaciones, prorrata, desglose por tipos).
Sirve para dos cosas: para ti es el cierre anual del IVA, la comprobación de que los cuatro trimestres suman lo que debían; para Hacienda es el documento con el que contrasta que lo declarado trimestre a trimestre coincide con el resumen del año. Si el 390 no cuadra con los 303, salta la alarma.
¿Quién presenta el Modelo 390 y quién está exonerado?
Con carácter general, están obligados a presentarlo los sujetos pasivos que tienen que presentar autoliquidaciones periódicas del IVA, es decir, casi todos los que presentan el 303 (trimestral o mensual). Ese es el punto que muchas guías dan por hecho: la regla general es que sí se presenta.
La exoneración existe, pero es estrecha. Según la Agencia Tributaria, quedan exonerados de presentar el 390 dos colectivos:
| Colectivo | Condición exacta |
|---|---|
| Autónomos en regímenes concretos | Periodo de liquidación trimestral, tributando solo en territorio común, que realicen exclusivamente actividades en régimen simplificado del IVA (los "módulos") y/o arrendamiento de inmuebles urbanos |
| Contribuyentes en el SII | Incluidos en el Suministro Inmediato de Información |
Fíjate en lo que no aparece en esa tabla: el autónomo en régimen general que factura en estimación directa. Ese autónomo, aunque presente el 303 cada trimestre, no está exonerado y tiene que presentar el 390. La exoneración se pensó para quien ya aporta esos datos por otra vía (los del SII declaran operación a operación; los de módulos y arrendamiento urbano tienen un cálculo distinto), no para el común de los autónomos.
Los exonerados no se libran del todo del trámite: la Agencia Tributaria les exige cumplimentar la información adicional sobre las "operaciones realizadas en el ejercicio" y el volumen de operaciones en el Modelo 303 del último periodo (el del cuarto trimestre). Es decir, marcan una casilla en el 303 de enero y rellenan ese bloque en lugar de presentar un modelo aparte.
Qué información recoge el Modelo 390
El 390 reproduce, en versión anual, la misma estructura que ya conoces del 303, más unos datos estadísticos. Los bloques principales:
- Identificación y devengo: tus datos, el ejercicio y si tributas en algún régimen especial.
- IVA devengado: la base imponible y las cuotas repercutidas del año, separadas por tipo de IVA (21 %, 10 %, 4 %).
- IVA deducible: el IVA soportado del año en operaciones corrientes y en bienes de inversión, con su desglose.
- Resultado de las liquidaciones: el resumen de lo que resultó en cada trimestre, sin volver a ingresar nada.
- Volumen de operaciones: el total de ventas y prestaciones del año, un dato que Hacienda usa para clasificarte.
El grueso de estas cifras no lo inventas en enero: lo arrastras de lo que ya registraste durante el año en tu libro registro de facturas. Por eso el resumen anual se complica cuando la contabilidad del año viene floja: si te faltan facturas de gastos, el IVA soportado del 390 será menor que el que podrías haber deducido.
Cómo cuadrar el Modelo 390 con tus cuatro Modelos 303
Esta es la parte que decide si el resumen anual da problemas o no. El 390 no es una declaración nueva: es la suma de tus cuatro 303. Si esas cuatro autoliquidaciones están bien hechas, el 390 se rellena casi solo; si una tenía un error, el resumen anual lo saca a la luz.
Veamos a Marta, autónoma en régimen general que aplica el 21 % y presenta el 303 cada trimestre. Estas fueron sus cifras:
| Trimestre | IVA repercutido | IVA soportado | Resultado del 303 |
|---|---|---|---|
| 1T | 3.000 € | 1.200 € | 1.800 € |
| 2T | 3.500 € | 1.400 € | 2.100 € |
| 3T | 2.800 € | 1.100 € | 1.700 € |
| 4T | 4.200 € | 1.800 € | 2.400 € |
| Total anual (Modelo 390) | 13.500 € | 5.500 € | 8.000 € |
En el 390, el IVA repercutido del año es la suma de los cuatro trimestres (3.000 + 3.500 + 2.800 + 4.200 = 13.500 €) y el soportado, lo mismo (1.200 + 1.400 + 1.100 + 1.800 = 5.500 €). El resultado anual, 13.500 − 5.500 = 8.000 €, coincide con la suma de los resultados trimestrales (1.800 + 2.100 + 1.700 + 2.400 = 8.000 €). Cuando esas dos vías dan el mismo número, el 390 cuadra.
¿Dónde se rompe? Si Marta declaró 1.100 € de soportado en el 3T pero en su contabilidad anual el soportado real era 1.300 €, el 390 heredará el descuadre. La solución no es "ajustar" el 390 para que cuadre: es corregir el 303 equivocado con una autoliquidación rectificativa y que el resumen anual refleje las cifras correctas.
Plazo del Modelo 390 y cómo se presenta
El Modelo 390 se presenta durante los primeros 30 días naturales del mes de enero siguientes al año que declaras. Así lo fija la Agencia Tributaria en el plazo de presentación:
| Ejercicio | Plazo de presentación |
|---|---|
| 2025 | del 1 al 30 de enero de 2026 |
| 2026 | del 1 al 30 de enero de 2027 |
Para el ejercicio 2026, el plazo va del 1 al 30 de enero de 2027. Como el 30 de enero de 2027 cae en sábado, por la regla general el último día se traslada al siguiente día hábil. Coincide con el plazo del 303 del cuarto trimestre, así que en la práctica cierras el IVA del año en la misma ventana de enero.
La presentación es electrónica, en la sede de la Agencia Tributaria, con certificado, Cl@ve o eIDAS. Si por un problema técnico no puedes presentarlo por internet dentro del plazo, la Agencia Tributaria admite hacerlo durante los cuatro días naturales siguientes.
Errores comunes al presentar el Modelo 390
- Creer que estás exonerado por presentar el 303. La exoneración es solo para régimen simplificado, arrendamiento de inmuebles urbanos y SII. Un autónomo en régimen general presenta los dos.
- Que el 390 no cuadre con los 303. Es el descuadre que más comprobaciones genera. Si un trimestre estaba mal, se corrige ese 303, no el resumen anual.
- Dejar fuera el IVA soportado de gastos digitales. Suscripciones de software, comisiones o publicidad online llevan IVA deducible que se pierde cuando la factura llega por correo y no se registra.
- Olvidar el volumen de operaciones. No es un dato menor: Hacienda lo usa para clasificarte y para cruzarlo con otras declaraciones.
- Pensar que se paga. El 390 no tiene resultado a ingresar. Es informativo; lo que se pagaba ya se pagó en cada 303.
Cómo SparkReceipt te ayuda con el resumen anual del IVA
El resumen anual solo es tan bueno como los registros del año. Si has ido guardando el IVA soportado de cada gasto, en enero solo tienes que agrupar; si no, te toca reconstruir doce meses de facturas de golpe, y ahí es donde se pierde IVA deducible.
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Preguntas frecuentes
¿Con el Modelo 390 se paga algo?
No. Es una declaración informativa que resume el IVA del año. El impuesto ya lo ingresaste (o lo dejaste a compensar) en cada Modelo 303 trimestral. El 390 no tiene resultado a ingresar ni a devolver.
Soy autónomo en régimen general, ¿tengo que presentar el 390?
Sí. La exoneración solo alcanza al régimen simplificado, al arrendamiento de inmuebles urbanos (presentando el 303 trimestral en territorio común) y a los incluidos en el SII. Un autónomo en régimen general presenta el 303 cada trimestre y el 390 en enero.
¿Cuándo se presenta el Modelo 390 de 2026?
Del 1 al 30 de enero de 2027. Al caer el 30 de enero de 2027 en sábado, el último día se traslada al siguiente día hábil según la regla general. Coincide con el plazo del 303 del cuarto trimestre.
¿Qué pasa si el 390 no coincide con mis Modelos 303?
Hacienda cruza ambos y un descuadre suele derivar en un requerimiento. Lo correcto es localizar qué 303 tenía el error y corregirlo con una autoliquidación rectificativa, no ajustar el 390 para forzar que cuadre.
¿Hay sanción por no presentar el Modelo 390 en plazo?
Al ser una declaración informativa no hay cuota que ingresar, pero presentarla fuera de plazo o con datos incorrectos puede acarrear una sanción según el artículo 198 de la Ley General Tributaria. Si la presentas fuera de plazo por tu cuenta, sin requerimiento previo de Hacienda, la sanción se reduce a la mitad.
En resumen
El Modelo 390 no añade un impuesto nuevo: cierra el IVA del año agrupando lo que ya declaraste en los cuatro Modelos 303. La clave no es rellenarlo en enero, sino haber registrado bien el IVA durante los doce meses para que el resumen anual cuadre a la primera.
- Es una declaración informativa: no se ingresa ni se devuelve nada con ella.
- La regla general es presentarlo; la exoneración es estrecha (régimen simplificado, arrendamiento urbano y SII).
- Un autónomo en régimen general en estimación directa sí está obligado a presentarlo.
- Sus totales tienen que coincidir con la suma de tus cuatro 303; un descuadre se corrige en el 303, no en el 390.
- El del ejercicio 2026 se presenta del 1 al 30 de enero de 2027, junto al 303 del cuarto trimestre.
Nota: Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal o legal. Consulta con un gestor o asesor fiscal para tu situación concreta.
