Modelo 115: Retenciones del Alquiler y Plazos 2026

El Modelo 115 es la autoliquidación con la que ingresas en Hacienda las retenciones de IRPF que descuentas al pagar el alquiler de un inmueble urbano que usas para tu actividad: la oficina, el local o el despacho. Igual que en el Modelo 111, no declaras un impuesto tuyo, sino dinero del arrendador que tú recaudas y entregas cada trimestre.
El detalle que sorprende a muchos autónomos es quién retiene a quién: no es el propietario el que declara, sino tú, el inquilino. Cuando alquilas un local para tu negocio, te conviertes en retenedor del casero. Aquí vemos qué se declara exactamente, cuándo no hay que retener, qué entra en la base del 19 %, cómo se rellena con un ejemplo y los plazos de 2026.
Puntos clave
- El Modelo 115 declara las retenciones de IRPF que practicas al pagar el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (locales, oficinas, naves).
- Lo presenta el arrendatario (el inquilino que es empresario o profesional), no el propietario. El casero recupera lo retenido en su propia declaración de la Renta.
- El tipo general es el 19 % sobre el importe de la renta, IVA excluido.
- No hay que retener si las rentas a un mismo arrendador no superan los 900 € anuales (IVA excluido), entre otras excepciones.
- Se presenta cada trimestre, en los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero, y se cierra en enero con el resumen anual, el Modelo 180.
¿Qué es el Modelo 115 y qué retenciones declara?
El Modelo 115 es, según la Agencia Tributaria, la autoliquidación de "retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos". En la práctica cubre un caso muy concreto: el alquiler del espacio físico donde ejerces tu actividad.
La mecánica es la misma que la de cualquier retención. Cuando pagas la renta de tu local, no le entregas al casero el importe íntegro: le descuentas un porcentaje de IRPF y lo guardas para Hacienda. Ese porcentaje es un adelanto del impuesto que el propietario pagará por el alquiler, y el Modelo 115 es el impreso trimestral donde sumas todo lo retenido y lo transfieres al Tesoro.
Por eso el 115 solo tiene dos resultados posibles: a ingresar, porque has retenido sobre el alquiler del trimestre, o a cero, cuando ese trimestre no pagaste ninguna renta sujeta a retención.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 115?
Lo presenta el arrendatario, es decir, quien paga el alquiler, cuando lo hace en el ejercicio de una actividad económica. La Agencia Tributaria señala que "empresarios y profesionales están obligados a practicar retención cuando satisfagan rentas por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos".
En términos prácticos, presentas el Modelo 115 si:
- Alquilas un local, una oficina o una nave para tu actividad y el propietario es una persona física sujeta a IRPF.
- Eres una sociedad o un autónomo que paga esa renta como gasto del negocio.
El propietario cobra la renta menos la retención y luego se descuenta ese adelanto en su declaración de la Renta. Un particular que alquila un piso para vivir no retiene nada, porque no actúa como empresario ni profesional; por eso el 115 se refiere sobre todo al alquiler de locales de negocio.
Cuándo no hay que retener: las excepciones del 115
No todo alquiler de un inmueble urbano obliga a presentar el 115. La Agencia Tributaria enumera varios supuestos en los que no se practica retención ni ingreso a cuenta:
- Rentas de escasa cuantía. Cuando lo que pagas a un mismo arrendador no supera los 900 € anuales (IVA excluido), sumando todos los inmuebles que le alquiles.
- Viviendas para empleados. El arrendamiento de viviendas que una empresa paga para alojar a su personal.
- Arrendamiento financiero. Los rendimientos de contratos de leasing.
- Arrendador con actividad de alquiler. Cuando el propietario está dado de alta en el epígrafe del grupo 861 del IAE (alquiler de inmuebles urbanos) con una cuota no nula, o acredita mediante certificado de la Agencia Tributaria que tributa por esa actividad. En ese caso, es él quien gestiona su fiscalidad como negocio y tú no retienes.
- Entidades exentas. Las rentas obtenidas por entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades.
El umbral de 900 € se calcula por arrendador y por año, no por recibo: si alquilas dos locales al mismo propietario y la suma anual supera esa cifra, retienes sobre todos los pagos, aunque cada uno por separado sea pequeño.
La base de retención: sobre qué se calcula el 19 %
El tipo es el 19 % desde 2016, según el artículo 100 del Reglamento del IRPF. Lo que suele generar dudas no es el porcentaje, sino la base sobre la que se aplica.
La base es el importe total de la contraprestación del alquiler, con el IVA excluido y sin restar ningún gasto. De ahí salen dos consecuencias prácticas:
- El IVA no entra. Un local de negocio se alquila con un 21 % de IVA, pero el 19 % de retención se calcula sobre la renta sin ese IVA. Son dos cifras que conviven en la misma factura.
- Los gastos repercutidos sí entran. Si el casero te cobra la comunidad de propietarios o el IBI dentro de la renta, esos importes se incluyen en la base. Solo quedan fuera cuando eres tú quien los paga directamente a un tercero (la comunidad, el ayuntamiento) por cuenta del propietario.
Las casillas del Modelo 115, una a una
El impreso es de los más cortos de la Agencia Tributaria: solo cinco casillas, según sus instrucciones.
| Casilla | Qué se anota |
|---|---|
| 01 | Número de perceptores (arrendadores a los que has pagado con retención) |
| 02 | Base de las retenciones e ingresos a cuenta (la renta del trimestre, IVA excluido) |
| 03 | Retenciones e ingresos a cuenta (el 19 % de la casilla 02) |
| 04 | Resultado a ingresar de anteriores autoliquidaciones (solo en declaraciones complementarias) |
| 05 | Resultado a ingresar (casilla 03 menos casilla 04) |
La casilla 01 cuenta personas, no pagos: si alquilas a un único propietario, ahí va un 1, aunque le hayas pagado tres mensualidades en el trimestre.
Un trimestre completo con un ejemplo
Imagina una diseñadora autónoma que alquila una pequeña oficina para trabajar. El contrato fija una renta de 1.000 € al mes, más el 21 % de IVA. El propietario es una persona física, así que ella debe retener el 19 % de IRPF sobre la renta.
Cada mes, la factura y el pago quedan así:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Renta (base) | 1.000,00 € |
| IVA soportado (21 %) | 210,00 € |
| Retención de IRPF (19 % sobre 1.000) | −190,00 € |
| Pago al arrendador | 1.020,00 € |
El casero recibe 1.020 €, no los 1.210 € de la factura completa: los 190 € de retención se los queda la diseñadora para ingresarlos en Hacienda. Al cerrar el tercer trimestre, con tres mensualidades iguales, el Modelo 115 recoge:
| Casilla | Importe |
|---|---|
| 01 · Perceptores | 1 |
| 02 · Base (3 × 1.000 €) | 3.000,00 € |
| 03 · Retenciones (19 %) | 570,00 € |
| 05 · Resultado a ingresar | 570,00 € |
La diseñadora ingresa 570 € en Hacienda. Ese dinero no era suyo: es un adelanto del IRPF del propietario, que él recuperará al presentar su Renta. Por su parte, ella deduce la renta como gasto del alquiler y se descuenta los 630 € de IVA soportado del trimestre en el Modelo 303.
Plazos de presentación del Modelo 115 en 2026
El Modelo 115 es trimestral para casi todos. Se presenta en los 20 primeros días naturales del mes siguiente al cierre de cada trimestre. Solo las grandes empresas, aquellas cuyo volumen de operaciones del año anterior superó los 6.010.121,04 €, lo presentan mensualmente.
Estos son los plazos para las retenciones practicadas en 2026:
| Periodo | Fin del plazo de presentación | Domiciliación bancaria |
|---|---|---|
| 1T 2026 | 20 de abril de 2026 | 1–15 de abril |
| 2T 2026 | 20 de julio de 2026 | 1–15 de julio |
| 3T 2026 | 20 de octubre de 2026 | 1–15 de octubre |
| 4T 2026 | 20 de enero de 2027 | 1–15 de enero de 2027 |
Las cuatro fechas caen en día laborable en el calendario de 2026 y 2027, así que no hay traslado al siguiente día hábil. Si quieres pagar por domiciliación, tienes que presentar antes: el plazo de domiciliación cierra el día 15, porque la Agencia Tributaria exige un mínimo de días hábiles entre la orden y el fin del plazo general.
Del 115 trimestral al 180 anual
Los cuatro Modelos 115 del año cierran con el Modelo 180, el resumen anual de retenciones sobre el arrendamiento de inmuebles urbanos. Se presenta durante el mes de enero del año siguiente (si el último día es inhábil, el plazo se traslada al siguiente día laborable).
La diferencia está en el detalle. Los 115 son declaraciones agregadas que solo suman perceptores, base y retención; el 180 es informativo y desglosa, arrendador a arrendador, su NIF, las rentas del año, la retención practicada y la referencia catastral del inmueble. Las cantidades de los cuatro trimestrales deben cuadrar con el 180.
Modelo 115, 111, 130 y 303: no los confundas
Cuatro autoliquidaciones trimestrales comparten calendario y muchos autónomos las mezclan. Cada una declara una cosa distinta:
| Modelo | Qué declara | De quién es el dinero |
|---|---|---|
| 115 | Retenciones de IRPF por el alquiler de inmuebles urbanos | Del arrendador (tú lo recaudas) |
| 111 | Retenciones de IRPF a empleados y profesionales | De ellos (tú lo recaudas) |
| 130 | Pago fraccionado de tu propio IRPF (estimación directa) | Tuyo |
| 303 | IVA repercutido menos IVA soportado | De Hacienda (tú lo recaudas) |
La regla mental es sencilla: el 130 y el 303 tienen que ver contigo (tu IRPF y tu IVA), mientras que el 115 y el 111 recogen lo que retienes a terceros. Puedes tener que presentar varios el mismo mes, o solo uno.
Cómo SparkReceipt te ayuda con las retenciones del alquiler
El Modelo 115 se rellena sumando la base y la retención de las facturas de alquiler del trimestre. El riesgo no es el impreso, que es corto, sino llegar al día 20 sin tener localizadas todas las facturas del casero, con su renta, su IVA y su retención bien separados. SparkReceipt digitaliza esas facturas con el escáner de tickets y facturas, las clasifica y las deja en un informe filtrable por periodo.
Con las AI Fields puedes extraer de cada factura de alquiler el importe de la base y de la retención, para sumarlos sin abrir los PDF uno a uno. SparkReceipt no presenta modelos por ti ni sustituye a tu gestor, pero mantiene la información ordenada para que las casillas 02 y 03 salgan a la primera. Puedes empezar hoy.
Preguntas frecuentes
¿Quién presenta el Modelo 115, el inquilino o el propietario? El inquilino, cuando alquila el inmueble para su actividad económica. El propietario no presenta nada por esta retención: la recupera como pago a cuenta en su declaración de la Renta.
¿Tengo que retener si alquilo un piso para vivir? No. Un particular que alquila una vivienda para su uso personal no actúa como empresario ni profesional, así que no retiene ni presenta el 115. La obligación aparece cuando el alquiler es un gasto de tu actividad, típicamente un local u oficina.
¿El 19 % se calcula sobre la renta con IVA o sin IVA? Sobre la renta sin IVA. En un local con un 21 % de IVA, la retención del 19 % se aplica solo a la base del alquiler; el IVA se gestiona aparte en el Modelo 303.
¿Qué pasa si un trimestre no he pagado alquiler con retención? Si estás dado de alta como retenedor pero ese trimestre no has satisfecho ninguna renta sujeta a retención, presentas igualmente el Modelo 115 con resultado cero, salvo que hayas causado baja de la obligación.
¿Cuándo se presenta el resumen anual? El Modelo 180, que resume los cuatro 115 del año, se presenta durante el mes de enero del ejercicio siguiente. Sus importes deben coincidir con los declarados en los trimestrales.
Puntos clave
- El Modelo 115 ingresa en Hacienda las retenciones de IRPF que practicas al pagar el alquiler de un inmueble urbano para tu actividad, no un impuesto tuyo.
- Lo presenta el arrendatario, no el propietario; el casero recupera lo retenido en su Renta.
- El tipo es el 19 % sobre la renta con el IVA excluido; los gastos que el casero te repercute en la renta (comunidad, IBI) entran en la base.
- No hay que retener cuando las rentas a un mismo arrendador no superan los 900 € anuales, entre otras excepciones.
- Se presenta hasta el día 20 de abril, julio, octubre y enero; la domiciliación cierra el día 15, y en enero se suma el resumen anual, el Modelo 180.
