Recargo de Equivalencia: Guía para Autónomos Minoristas 2026

El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA pensado para los comerciantes minoristas. Funciona al revés que el Modelo 303: en lugar de declarar cada trimestre el IVA que cobras menos el que pagas, tu proveedor te cobra un recargo extra en la factura y con eso queda saldada tu obligación de IVA. Tú no presentas autoliquidaciones de IVA por esas ventas y tampoco deduces el IVA de tus compras.
No es una opción que eliges: para el minorista que es persona física, la Agencia Tributaria lo impone. Este artículo explica quién está obligado, los tipos que se aplican en 2026, cómo se ve en una factura real y qué obligaciones te quedan (que son menos, pero no cero).
Puntos clave
- El recargo de equivalencia es obligatorio para los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes con socios personas físicas).
- El proveedor te repercute el IVA normal más un recargo: 5,2 % sobre los artículos al 21 %, 1,4 % sobre los del 10 %, 0,5 % sobre los del 4 % y 1,75 % en las labores del tabaco.
- A cambio, no presentas el Modelo 303 ni el Modelo 390 por esas ventas, y no deduces el IVA soportado de tus compras, gastos ni inversiones.
- El IVA y el recargo que pagas se convierten en mayor coste de la compra, deducible en tu IRPF.
- Sigues presentando el Modelo 309 en casos puntuales (adquisiciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo) y debes acreditar a tus proveedores que estás en este régimen.
Qué es el recargo de equivalencia
El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA para el comercio al por menor. La idea de la Agencia Tributaria es simplificar la vida al pequeño minorista: en vez de que lleves el IVA repercutido y soportado trimestre a trimestre, el impuesto se recauda antes, cuando compras la mercancía a tu proveedor.
Tu proveedor (mayorista, fabricante o importador) te añade dos cosas en la factura: el IVA que corresponda al producto y un recargo adicional. Ese proveedor ingresa ambos importes a Hacienda a través de su propio Modelo 303. A partir de ahí, tú vendes al cliente final con IVA, pero ya no tienes que declararlo ni ingresarlo: el recargo pagado por adelantado hace de anticipo de todo ese IVA.
El resultado práctico es que un minorista en recargo de equivalencia no presenta declaraciones de IVA por su actividad y, a cambio, no puede recuperar el IVA de nada de lo que compra.
¿Quién está obligado a estar en recargo de equivalencia?
El régimen se aplica, con carácter obligatorio, a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas (por ejemplo, una comunidad de bienes cuyos miembros sean todos personas físicas). Una sociedad limitada nunca tributa en recargo de equivalencia.
La Agencia Tributaria considera minorista a quien vende habitualmente bienes muebles sin haberlos sometido a procesos de fabricación o transformación y cuyas ventas a consumidores finales durante el año anterior superaron el 80 % del total de sus ventas. Si vendes sobre todo a otros empresarios o profesionales, no eres minorista a estos efectos y tributas en régimen general.
Que sea obligatorio tiene una consecuencia importante: no puedes renunciar para deducirte el IVA. Si cumples los requisitos, estás dentro.
Actividades excluidas
No todo el comercio minorista entra. La normativa deja fuera una lista de actividades, entre ellas:
- Vehículos, embarcaciones y aviones.
- Joyería, orfebrería y peletería.
- Objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- Maquinaria de uso industrial y minerales.
- Materiales de construcción de edificaciones.
- Oro de inversión.
Si tu producto está en la lista de exclusiones, tributas por esa actividad en régimen general con su Modelo 303 habitual.
Los tipos del recargo de equivalencia en 2026
El recargo no es un porcentaje único: depende del tipo de IVA que lleve cada producto. Estos son los tipos vigentes según el manual de IVA de la Agencia Tributaria:
| Tipo de IVA del artículo | Recargo de equivalencia |
|---|---|
| 21 % (general) | 5,2 % |
| 10 % (reducido) | 1,4 % |
| 4 % (superreducido) | 0,5 % |
| Labores del tabaco | 1,75 % |
Ambos porcentajes se calculan sobre la misma base imponible, así que en un artículo al 21 % tu proveedor te repercute un 26,2 % en total (21 % de IVA + 5,2 % de recargo).
Un ejemplo con una factura real
Imagina una tienda de ropa cuya titular es autónoma. Compra género a un mayorista por una base imponible de 1.000 €. La ropa lleva el IVA general del 21 %, así que la factura del proveedor queda así:
- Base imponible: 1.000 €
- IVA 21 %: 210 €
- Recargo de equivalencia 5,2 %: 52 €
- Total a pagar al proveedor: 1.262 €
La autónoma paga los 1.262 € al mayorista. El mayorista ingresa a Hacienda los 210 € de IVA y los 52 € de recargo en su propia declaración. La tienda no presenta nada por esta compra y no deduce esos 210 € de IVA.
Cuando vende la ropa al cliente final, digamos por 1.500 € más el 21 % de IVA (315 €), cobra 1.815 €. Pero no presenta ningún Modelo 303 por esa venta ni ingresa esos 315 € a Hacienda: el IVA ya quedó liquidado por adelantado con el recargo que pagó al comprar.
¿Y en el IRPF? Como el IVA y el recargo no se pueden deducir como impuesto, forman parte del coste de la mercancía. En estimación directa, la compra se registra por los 1.262 € completos, y ese importe es gasto deducible en tu declaración de la renta. Un minorista en régimen general, en cambio, habría registrado solo los 1.000 € de base y se habría deducido los 210 € de IVA en su Modelo 303.
Qué obligaciones te quedan
El recargo de equivalencia reduce la carga administrativa, pero no la elimina del todo. Esto es lo que sigues teniendo que hacer, y lo que dejas de hacer:
- No presentas el Modelo 303 (autoliquidación trimestral de IVA) ni el Modelo 390 (resumen anual) por las ventas en este régimen.
- No deduces el IVA soportado de tus compras, gastos ni inversiones. Ni la mercancía, ni la reforma del local, ni la furgoneta.
- Debes acreditar ante tus proveedores que estás en recargo de equivalencia, para que puedan repercutirte el recargo correspondiente. Si no lo comunicas, te facturarán mal.
- Presentas el Modelo 309 en operaciones concretas: adquisiciones intracomunitarias de bienes, operaciones con inversión del sujeto pasivo y entregas de inmuebles sujetas y no exentas.
- Emites factura cuando el cliente la pida. Tú no cobras el recargo a tus clientes: el recargo lo pagas a tus proveedores, a tus clientes solo les repercutes el IVA.
Si compaginas una actividad minorista en recargo con otra en régimen general, llevas cada una por separado: por la segunda sí presentas el Modelo 303.
La otra cara: cuándo el régimen te sale caro
El recargo de equivalencia ahorra papeleo, pero tiene un coste real que conviene mirar de frente. Al no poder deducir el IVA de nada, cada inversión importante te sale más cara: si reformas la tienda por 20.000 € más IVA, esos 4.200 € de IVA no los recuperas, se quedan como mayor coste. Lo mismo con la furgoneta de reparto, el mobiliario o el equipo informático.
Por eso el régimen encaja bien con un pequeño comercio de compra-venta con márgenes normales y pocas inversiones, y encaja mal con un minorista que va a invertir fuerte o que tiene muchos gastos con IVA soportado alto. La deducción de ese IVA como mayor gasto en el IRPF compensa solo una parte, y solo al tipo marginal de tu renta.
Errores frecuentes
- Creer que es opcional. No puedes renunciar al recargo de equivalencia para deducirte el IVA; si eres minorista persona física que cumple el test, es obligatorio.
- Intentar deducir el IVA de una inversión. El IVA de la reforma del local o de la furgoneta no es deducible en este régimen, por mucho que sean gastos de la actividad.
- No avisar al proveedor. Si no acreditas que estás en recargo, el proveedor puede facturarte sin él y luego surgir el problema de la repercusión.
- Confundir mayorista con minorista. Si más del 20 % de tus ventas van a otros empresarios, probablemente no eres minorista a efectos de este régimen y tributas en general.
Cómo te ayuda SparkReceipt
Estar en recargo de equivalencia no te libra de guardar y ordenar las facturas de tus proveedores: son la prueba de tus gastos deducibles en el IRPF, con el IVA y el recargo incluidos en el coste. SparkReceipt lee cada factura con IA y extrae el proveedor, la base, el IVA y el importe total, así que el coste completo queda registrado sin teclearlo a mano.
Desde la app puedes digitalizar las facturas recibidas, categorizar cada compra como gasto de la actividad y tener el gestor de gastos al día para cuadrar tu libro de ingresos y gastos y tu declaración de la renta. Si además tienes una actividad en régimen general, los mismos registros te sirven para el Modelo 303. Puedes empezar gratis y ver cómo queda con tus propias facturas.
En resumen
- El recargo de equivalencia es el régimen de IVA obligatorio para el comerciante minorista persona física: pagas un recargo al proveedor y no declaras IVA por tus ventas.
- Los tipos en 2026 son 5,2 % (IVA 21 %), 1,4 % (IVA 10 %), 0,5 % (IVA 4 %) y 1,75 % (tabaco), calculados sobre la misma base que el IVA.
- No presentas el Modelo 303 ni el 390 por esta actividad y no deduces ningún IVA soportado; ese IVA y recargo son mayor coste deducible en tu IRPF.
- Te quedan obligaciones puntuales: acreditar el régimen a tus proveedores y presentar el Modelo 309 en adquisiciones intracomunitarias o inversión del sujeto pasivo.
- El régimen ahorra papeleo, pero penaliza a quien invierte fuerte, porque no recupera el IVA de sus inversiones.
